Las leyes se han convertido en esta XIV legislatura en unos productos marchitos, al tiempo maquillaje de urgencias caprichosas y mortaja de la sindéresis. Componen un espeso bosque donde es difícil ver la luz de la coherencia y el regazo de la seguridad. Son pantanos del desorden, habitáculos del embrollo y, lo que es peor, lazos para los incautos.
Malas prácticas han existido siempre pero la naturaleza y la intensidad de los despropósitos actuales tienen la vitola de la novedad y aun de la extravagancia.
Hablamos de las leyes pero, desde ellas, se ha pervertido el resto del Ordenamiento jurídico de tal manera que “las fuentes del Derecho”, esas que los profesores hemos explicado morosamente a nuestros alumnos durante decenios, hoy puede decirse que expelen aguas contaminadas.
Se habla mucho de la íntima amistad que el Gobierno ha trabado con los Decretos-leyes, una forma chapucera de sortear las molestias parlamentarias, pero conviene mirarlos más de cerca para advertir los monstruos que encierran.
Así, por ejemplo, el Decreto-Ley 7/2021 de 27 de abril se ocupa de la prevención del blanqueo de capitales, de las telecomunicaciones, de la reparación de daños medioambientales, del desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales, de la defensa de los consumidores … : ¡176 páginas!
El Decreto-Ley 24/2021, de 2 de noviembre, lleva el siguiente título amenazador: «transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes». Son 160 páginas, noventa artículos distribuidos en libros, títulos, capítulos, más las disposiciones adicionales, transitorias y finales.
Y, ya disueltas las Cortes, tome aliento el lector, por el Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio «se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea». 224 páginas distribuidas en libros, títulos, capítulos, 226 artículos y decenas de disposiciones adicionales, transitorias, finales… En ellas se mete la pluma, con desenvuelta inverecundia, incluso en leyes antes respetadas como las de Enjuiciamiento civil, criminal o la del orden contencioso-administrativo.
En total 560 páginas, vírgenes de cualquier coherencia.
Otra forma de corrupción legislativa ha sido el abuso de la presentación de Proposiciones de ley por Grupos políticos con el objeto de orillar Informes – que pueden ser molestos- firmados por instituciones solventes del Estado. Si con el decreto-ley escamoteamos a las Cortes, con la proposición hacemos un corte de mangas a los Consejos de Estado o del Poder judicial, entre otros. Lo curioso es que un número abultado de estas proposiciones – más de veinte- ha procedido del propio Grupo socialista, es decir, es el propio Gobierno el que ha movido los hilos para su tramitación atropellada.
Destacan bagatelas como las reformas del Código Penal para alterar la malversación o los desórdenes públicos (ley orgánica 14/2022) despachadas en veintiocho días hábiles. O la práctica paralización de las funciones del Consejo General del Poder judicial – especialmente nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo y otros de la élite judicial- también ultimada en un tiempo relámpago (leyes orgánicas 4/2021 y 8/ 2022).
Por cierto contrasta esta celeridad con lo ocurrido con los procedimientos de urgencia para aprobar en forma de leyes aquellos decretos-leyes convalidados por el Congreso que se han estado prorrogando durante meses y meses y, al cabo, han caducado por la disolución anticipada y la convocatoria electoral. Ha decaído también tristemente la iniciativa legislativa, procedente del Grupo “Ciudadanos”, que había conseguido la unanimidad de los diputados, destinada a aliviar la situación de los enfermos de ELA y sus familias. En el cajón ha quedado tras crueles y sucesivos acuerdos de prórrogas en su tramitación.
Otras veces las leyes se han utilizado para evaporar el contenido de sentencias judiciales. Además del ejemplo que acabamos de citar que incidió en las condenas a los golpistas de Cataluña (a su vez ya indultados magnánimamente por el Gobierno) contamos con la regulación del nuevo sistema universitario.
En la tramitación de la ley, el Grupo parlamentario Republicano presentó una enmienda como respuesta a varias sentencias dictadas por el Juzgado de lo contencioso de Barcelona, que fueron confirmadas tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como por el Tribunal Supremo. Sentencias que habían anulado -a instancia de profesores universitarios- acuerdos de los claustros de algunas Universidades catalanas. Unos acuerdos que se atribuyeron competencia para fijar una posición política en defensa de los condenados por sedición, en contra de tales sentencias condenatorias, así como en contra de actuaciones del Tribunal de Cuentas exigiendo responsabilidades…
Pues bien, a pesar de la firma de una carta abierta dirigida a los diputados y senadores por miles de profesores universitarios defendiendo la neutralidad de las Universidades, la enmienda se incorporó a la ley, aguando los pronunciamientos judiciales que protegían a la Universidad y dejándola al albur de los intereses de cualquier movimiento político (hoy los de los republicanos catalanes, mañana … cualquiera sabe).
Pero las enmiendas son ejemplo de otro abismo por el que se ha precipitado la producción normativa. Veamos una muestra excéntrica, en estos casos incorporadas en el Senado: a) durante la tramitación de la modificación de la Ley General Tributaria, se incluyó una para recordar que no se admitirían prórrogas de los plazos de las concesiones demaniales en la legislación portuaria (Ley 13/23); b) la nueva Ley del Mercado de Valores modificó algo «tan bursátil» como las previsiones impositivas sobre la deducción por maternidad (Ley 6/2023); c) en la legislación relativa a los derechos y bienestar de los animales se añadieron nuevas infracciones en la Ley de Transporte Terrestre (Ley 7/23); d) varias leyes, en fin, han reformado de manera simultánea la Ley de Contratos del Sector Público.
Este último episodio creó una jocosa situación. Durante unos días la página del Boletín oficial del Estado que mostraba tal Ley de Contratos recogió ¡dos redacciones distintas de un mismo apartado! Nadie advirtió en la Oficina de Calidad Legislativa dependiente de la Presidencia del Gobierno el dislate, que solo con posterioridad ha sido rectificado.
Debe saber el lector /a / e que lo explicado en este artículo es compatible con la existencia de un “Plan normativo” que tiene la obligación de publicar anualmente el Gobierno. Ocurre sin embargo que tales “Planes” se utilizan como meros anuncios que coleccionan iniciativas deslavazadas y memorias que son un amasijo de lugares comunes y cláusulas de estilo insustanciales.
Sépase, para concluir, que todos estos atropellos al sentido común, a los principios del Estado de Derecho y a la división de poderes llevan la firma del más progresista de los Gobiernos que ha tenido España.
(Publicado en El Mundo el 18 de julio de 2023).