La historia del manoseo del Consejo del Poder judicial está embutida de enredos pero lo que se intenta perpetrar ahora entra en el terreno de la fullería. Una proposición de ley que pretende ser aprobada orillando los informes del Consejo del Poder Judicial, del Consejo Fiscal, de la Comisión de Codificación y del Consejo de Estado. El primero con el argumento de que su mandato está caducado y los otros porque se teme que emitan una descalificación contundente. ¿O es que el Consejo de Estado se halla también en funciones?
El argumento es que el Partido Popular, al bloquear la renovación del Poder judicial, altera el funcionamiento de las instituciones. Y esto lo dicen quienes van a reformar una ley orgánica como la del Poder Judicial sin que el ministerio competente tenga la probidad de elaborar un anteproyecto, pasearlo por los ministerios, recibir la observaciones de sus secretarías generales técnicas, ser examinado por la Comisión de Secretarios de Estado … y llegar a la mesa del Consejo de Ministros. ¿Es que tal forma – osada, desembarazada- de actuar no supone una alteración del normal funcionamiento de las instituciones?
Los votos de los proponentes más los de quienes se presten a semejante pasteleo sacarán adelante la proposición si se les retribuye en forma. Culminado el atropello, se habrá facilitado la conquista del Consejo del Poder judicial. En él desembarcarán, sin necesidad de consenso alguno, aquellas personas designadas por el PSOE y Podemos. O por el PP y Vox cuando los dados electorales caigan en otra posición.
Si a ello se añade que a ese Consejo del Poder judicial corresponde nombrar a la élite judicial de forma discrecional, no hace falta ser un arúspice especialmente dotado para imaginar qué jueces van a ocupar los cargos influyentes de la magistratura. En 2018 se modificó el artículo 326 de la Ley Orgánica del Poder judicial (LOPJ) para limitar las facultades discrecionales del Consejo a la hora de nombrar a esa élite judicial y por tanto someterse a reglas de mérito y capacidad. No tendrán dificultad los autores de la actual proposición en derogar ese artículo 326 y volver al sistema de designación sin cortapisa alguna. No quiero dar ideas a esos dos grupos parlamentarios, que las tienen y bien perversas, solo quiero advertir que, cuando cambien las mayorías políticas, no podrán extrañarse de que otros se entreguen con fruición a nombrar a los suyos.
Lo que se avecina es una hecatombe, el sacrificio ritual de la independencia judicial. Un valor que no parece tener importancia para quienes se rasgan las vestiduras porque se bloquean las instituciones.
Enfatizo una afirmación: los cinco mil jueces españoles actúan con independencia. Solo cuando aspiran a ocupar puestos relevantes han de someterse a embrollos político – asociativos.
Para garantizar la independencia de todos procede respetar algunas reglas:
Primera, los doce vocales deben ser elegidos por los jueces sin que intervengan las Cámaras legislativas.
(Publicado en el periódico El Mundo el día 14 de octubre de 2020)
Magistral como siempre, estimado profesor. Permítame añadir dos aspectos del Consejo que no debemos descuidar. La inspección de juzgados y funcion disciplinaria sobre todos los jueces y magistrados. Además, la elección de dos miembros del Tribunal Constitucional. En menos de año y medio se renuevan los dos magistrados nombrados por el Gobierno y los dos del Consejo.